lunes, 13 de mayo de 2013

2.3 PRINCIPIOS DE LA DIRRECCIÓN



Principio  de la coordinación de interés.
La subordinación de las actividades  de cada departamento, sección y personal al fin de generar no puede significar en forma alguna la supresión o perdida de los legítimos interés de cada persona.

Principio de la impersonalidad de mando.
La autoridad dentro de una empresa debe ejercerse más como producto de una necesidad de una necesidad de todo el organismo social que como resultado exclusivo de la voluntad del que manda. Así como es natural la tendencia a mandar e imponer la voluntad propia sobre la de los demás, es también igualmente natural el rechazo a recibir la imposición de otros.

Principio de jerarquía.
Al transmitirse una orden debe seguirse los conductos previamente establecidos, y jamás omitirlos sin razón y forma constante. Cuando ocurre esto último se produce una lesión en el prestigio y la moral de los jefes intermedios, perdida  o debilitamiento de su autoridad.
  
Principio de resolución de conflictos.
Debe procurarse que los conflictos que aparezcan se resuelvan lo más pronto y de modo que, sin lesionar las disciplinas, produzcan los menores disgustos a las partes.
El conflicto es un obstáculo para la coordinación. Diferir su solución es dejar un elemento que estorba a está. Por ello, es mejor resolver los conflictos lo más pronto posible.

Principio de aprovechamiento del conflicto.
Debe procurarse aprovechar el conflicto para forzar el encuentro de soluciones.
Para Mary Parker Follet afirma que el conflicto puede ser constructivo, porque tiene la virtud de forzar a la mente a buscar soluciones que sean ventajosas a ambas partes. Para eso efecto, divide la forma de resolver los conflictos entres: 

A) Por dominación: Cuando una de las partes del conflicto obtiene todo lo que deseaba con base en la pérdida correspondiente  de la otra de sus pretensiones.
B) Por compromiso o conciliación: Cuando ambas partes solucionan su conflicto  decidiendo cada una de sus pretensiones.
C) Por integración o coordinación: Cuando ambas partes logran realizar de manera íntegra  sus pretensiones aparentemente antagónicas o irreductibles.

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