Principio
de la coordinación de interés.
La
subordinación de las actividades de cada
departamento, sección y personal al fin de generar no puede significar en forma
alguna la supresión o perdida de los legítimos interés de cada persona.
Principio de la impersonalidad de mando.
La
autoridad dentro de una empresa debe ejercerse más como producto de una
necesidad de una necesidad de todo el organismo social que como resultado
exclusivo de la voluntad del que manda. Así como es natural la tendencia a
mandar e imponer la voluntad propia sobre la de los demás, es también
igualmente natural el rechazo a recibir la imposición de otros.
Principio de jerarquía.
Al
transmitirse una orden debe seguirse los conductos previamente establecidos, y
jamás omitirlos sin razón y forma constante. Cuando ocurre esto último se
produce una lesión en el prestigio y la moral de los jefes intermedios,
perdida o debilitamiento de su
autoridad.
Principio de resolución de conflictos.
Debe
procurarse que los conflictos que aparezcan se resuelvan lo más pronto y de
modo que, sin lesionar las disciplinas, produzcan los menores disgustos a las partes.
El
conflicto es un obstáculo para la coordinación. Diferir su solución es dejar un
elemento que estorba a está. Por ello, es mejor resolver los conflictos lo más
pronto posible.
Principio de aprovechamiento del conflicto.
Debe
procurarse aprovechar el conflicto para forzar el encuentro de soluciones.
Para
Mary Parker Follet afirma que el conflicto puede ser constructivo, porque tiene
la virtud de forzar a la mente a buscar soluciones que sean ventajosas a ambas
partes. Para eso efecto, divide la forma de resolver los conflictos entres:
A)
Por dominación: Cuando una de las partes del conflicto obtiene todo lo que
deseaba con base en la pérdida correspondiente
de la otra de sus pretensiones.
B)
Por compromiso o conciliación: Cuando ambas partes solucionan su conflicto decidiendo cada una de sus pretensiones.
C)
Por integración o coordinación: Cuando ambas partes logran realizar de manera
íntegra sus pretensiones aparentemente
antagónicas o irreductibles.
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